Axiología Jurídica

La Axiología Jurídica, conocida también como Teoría del Derecho Justo, es una parte de la Filosofía Jurídica que procura descubrir los valores en los cuales se debe inspirar el Orden Jurídico Positivo, dilucidando un modelo que primará, una lisa Teoría de la Justicia.                                                                     

En este sentido, la Axiología es la ciencia que trata de los valores. La Filosofía del Derecho, como fundamento de su existencia, tiene una doble finalidad: indagar sobre los orígenes del derecho en búsqueda del concepto más adecuado, como también en lo relativo a sus valores, esto último comprende la Axiología Jurídica, dedicada a tratar los fines valorativos del derecho, encontrarlos, analizarlos, calificarlos y hasta jerarquizarlos.

Por otra parte, nos recuerda Luis María Olaso que algunos autores, ante el concepto de “Fines del Derecho”, prefieren el enunciado “Valoración Jurídica”, separando los conceptos de valor y bien.

Se puede incluir entonces los conceptos: justicia, bien común y seguridad jurídica como Fines del Derecho o como Valoración Jurídica

  

El Derecho como Valor

En la Axiología Jurídica, se ve al Derecho como un Valor  mediante el cual es posible una Existencia Social, impregnada de Bienestar; y así mismo ese Orden Jurídico Positivo debe aspirar la materialización de los valores que son objeto de estudio de la Axiología.

El valor del derecho en las sociedades humanas está a la medida que permita y fomente: la justicia, el bien común y la seguridad jurídica. Para algunos autores el fin ideal del derecho es la justicia, para otros es el que es consciente de los hechos reales. Carlos Cossio explica que su tesis estaba referida al sujeto actuante, por lo que en lugar de llamar su tesis como Teoría Subjetiva del Derecho o Teoría Personalista del Derecho, recurrió al vocablo egológico, derivado de “ego”, que comprende la idea subjetiva.

Para Cossio, la Filosofía del Derecho debe plantearse cuatro problemas: Ontológico-jurídico, Lógico-jurídico, Lógico-jurídico trascendental y axiológico, surgiendo así cuatro disciplinas.

1)    Ontológica-jurídica que estudia el ser del derecho.

2)    Lógica-jurídica que se ocupa del sistema conceptual del derecho.

3)    Lógica-jurídica trascendental que se encarga de estudiar la ubicación y condiciones del jurista para encontrar la verdad.

4)    Axiología Jurídica que se encarga de estudiar los valores existentes en el derecho.

El Problema de los Valores en el Derecho

 El Derecho, procura la concreción de valores, como la Justicia, el Bien Común y la Seguridad Jurídica; pero también es cierto, que este, no es un objeto de índole absolutamente puro, Ideal Puro, sino que constituye una Labor Humana de carácter esencialmente Normativo y que por tanto se encuentra en el campo de lo Jurídico. La Axiología o Estimativa Jurídica, examina desde la óptica Filosófica los Valores en los que el Derecho debe inspirarse, a objeto de cumplir sus fines, sin embargo, el moverse dentro de un área de Ideas, Axiológicas Puras, en modo alguno implica que lo debe hacer de manera exclusiva, por cuanto esos valores deben entenderse como referencias o guías importantes a los fines de elaborar los contenidos de las Normas Jurídicas.

El Relativismo de Gustavo Radbruch

 La Filosofía de Gustavo Radbruch nos dice, que la experiencia permite considerar tres clases de objetos susceptibles de medirse con valores absolutos: Las personalidades humanas, las personalidades totales, que constituyen los órganos del Estado, y las obras humanas, que es el producto de la cultura. De acuerdo con las tendencias de los hombres, al valorar encontramos contradicciones en cuanto al rango de valor. De aquí que surjan las diversas teorías valorativas entre las individualidades y el bien común. Surgiendo así: La teoría individualista, con la tesis de que el valor colectivista y el valor cultural deben estar al servicio del individuo. La teoría supra-individualita o colectivista, con el planteamiento de que los valores de la personalidad y la cultura están al servicio del colectivo, del Estado. A las tesis de Radbruch se agrega, la teoría comunitaria-personalista; esta considera que el hombre es portador de valores eternos e inmutables, como la moral, la religión, el honor; el bien común debe subordinarse ante estos valores, en otros valores el individuo debe ceder ante el bien común, en mutua subordinación.

Radbruch, niega la posibilidad de distinguir conceptualmente las Normas Jurídicas y las reglas del Trato Social. Todos los productos de la Cultura se caracterizan por constituir una congerie de obras orientadas hacia la consecución de lo valioso. El Derecho, la Moral, la Religión,  la Palabra o todas las formas de Cultura, poseen una Orientación Análoga y tienden siempre al logro de valores, como la Justicia, el Orden o Santidad. Pero si inquirimos cuales sirven de metas a los Convencionalismos, no lograremos descubrirlos, ya que sencillamente porque no existen. Un ejemplo clásico es, el anhelo que tiene un país de alcanzar una meta aunque muchas de ellas representen intentos fracasados o realizaciones imperfectas.

 La Teoría Egológica de Carlos Cossio

Carlos Cossio es el fundador de la Escuela Egológica del Derecho. Profesor argentino. Durante años regentó la cátedra de Filosofía en la Universidad Nacionalde la ciudad de La Plata.

Tal como lo señala el profesor Juan B. Fuenmayor en su libro: Historia de la Filosofía del Derecho, “la filosofía de Carlos Cossio acusa la influencia de la Fenomenología de Husserl, de la Escuela Vienesa de Kelsen, del existencialismo de Heidegger y del Historicismo de Dilthey”. Esta teoría propugnada por el Jurista Cossio, entiende que es necesaria la unión de la Filosofía con la Jurisprudencia, en razón de que esta requiere para actuar con verdadera conciencia, un mínimo de Conocimiento Filosófico, que le permitirá afrontar la difícil problemática de la Ciencia del Derecho con mayor amplitud. Se entiende pues, que quien opera la Jurisprudencia (Jueces, Abogados, Juristas y otros) deberán trabajar en función del Cognoscente (Filosofía), y como participe.

Carlos Cossio, en su Teoría Egológica del Derecho, hace dos distinciones de la Axiología. Una Axiología Pura que es sólo disciplina filosófica y una Axiología Positiva que estudia específicamente los valores contenidos en el Derecho Positivo.

 Cossio ubica el derecho en el campo de los seres culturales, dividiendo los objetos culturales en: Objetos mundanales que son los objetos naturales y Objetos Egológicos (de ego=yo), en estos últimos el sustrato es la conducta humana.

Señala Cossio, que un libro, una estatua, el cuadro de un pintor, son vida humana objetiva porque el hombre dejó su huella en la naturaleza física, allí deja la realización de su valor. Pero desde el punto de vista físico se trata de un conjunto de hojas de papel, de un trozo de mármol, bronce o madera, o de una tela con pintura. Es decir, su naturaleza no ha variado. El valor está en la huella humana.

 En su libro: “Teoría Egológica del Derecho y El Concepto Jurídico de Libertad”, Cossio nos dice:” La teoría egológica acepta la lógica normativa de la Teoría Pura del Derecho, que nos ha demostrado que las normas son precisamente conceptos. Pero agrega la intuición específica del derecho, que es intuición de libertad y por tanto intuición axiológica, como un plus de conocimiento que se añade a la estructura lógico-jurídica por cuenta de la experiencia humana”.

 Para Cossio la norma tiene que ser valorada por alguien en particular. Porque la valoración hecha por el legislador cuando hizo la ley, se extingue en la letra como algo que “debe ser” de nuevo vivido por el interprete. “Si el juez al sentenciar adopta una valoración distinta de aquella con la cual fue concebida, está creando derecho”. Para Carlos Cossio, es el Juez quien pone la valoración en la sentencia. Posición que le identifica con la corriente jurídico-realista norteamericana, pero al respecto, Cossio dice que el derecho auténtico es el creado por el Juez, el derecho fuera de la sentencia es sólo un pensamiento.

Tesis de Rafael Pizzani

 Dice Rafael Pizzani (en Publicaciones “Cultura Jurídica” de la Universidad Central de Venezuela, N2 4, Octubre-Diciembre del año 1941) “Carlos Cossio se esfuerza brillantemente por imprimir a la Ciencia del Derecho el sello noble y adusto de una tarea trascendental”; continúa Pizzani:

 “con una clara advertencia para todos los juristas que subestiman la especulación metaempírica, coadyuva a la formación de un clima cultural donde empieza a espigar, con prometedora lozanía, el germen de una nueva preocupación filosófica. Con este empeño intelectual no es de extrañar que Cossio descubra, en aquellos problemas que generalmente son tratados y resueltos con afán exclusivamente pragmático, la dimensión filosófica que encierran”.

Pragmático

Dice Pizzani, que Cossio, eleva a la categoría de principio lógico el postulado de la plenitud hermética del orden jurídico, partiendo del valor práctico que envuelve, el cual había sido explicado aún por pensadores como Radbruch y Del Vecchio.

 En otro aparte, comenta Pizzani, que Cossio hace establecer la distinción entre la analogía lógica y la jurídica, sin necesidad de ocurrir a un cierto desdoblamiento del objeto de conocimiento

Los Valores Absolutos                                                                       

Desde el punto de vista filosófico, valor es: cualidad humana, juicio ético o moral; y absoluto es: lo que excluye toda relación, es ilimitado e independiente, lo que no tiene restricción alguna. Lo absoluto como naturaleza, suele identificarse con Dios.

En el vocabulario filosófico latino se ha entendido como lo desligado de cualquier otra cosa.

Valores absolutos: son aquellos valores o ideas superiores e incondicionales que no aceptan relación, que son terminantes.

Teleología Jurídica

 Teleología: es la doctrina que estudia las causas finales. La Teleología Jurídica se refiere a las orientaciones filosóficas que estudian los fines del derecho.Tales fines son los que busca el hombre con el derecho para el mejor vivir en sociedad.

Establece los fines del Derecho en torno a la Justicia, el Bien Común y la Seguridad Jurídica. El estudio de estos Fines del Derecho, es de capital interés, para quienes desde un ángulo u otro, en el contexto del Derecho, desempeñan sus actividades con la esperanza de fortalecerlo día a día, a objeto de que alcance la materialización de los propósitos para los cuales nació.  


Referencias Bibliográficas


García, Maynez Eduardo. (1980) Introducción al Estudio del Derecho. Argentina: Editorial       Porrua, S.A.
                                         
Rodríguez, Ovalles Hugo. Introducción al Derecho.

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6 comentarios en “Axiología Jurídica

  1. Óscar Bedoya

    Axiologia : teoría de lo justo , estudia los valores los cuales llenan los vacíos de la norma positiva ya que los valores no se pueden típificar como norma es por ello que sirve como interpretación a la hora de tomar una desicion o un juicio.

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  2. Carlos Bello

    La justicia, el bien común y la seguridad jurídica ; si estamos en medio de esos verdaderos reclamos ; no deberiamos preocuparnos por el impacto axiologico del Derecho en nuestras sociedades . Eso debe irnos fortaleciendo dia a dia .

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