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El Poder Legislativo Nacional en Venezuela

La Organización del Poder Público Nacional

Señala Brewer-Carías (2004), quela Constituciónen su artículo 136, además de organizar al Estado conforme al principio de la distribución vertical del Poder Público (Nacional, Estadal y Municipal), establece el régimen del Poder Público Nacional conforme al principio de la separación orgánica de poderes, rompiendo con la tradicional división tripartita del Poder (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) y agregando dos más (Ciudadano y Electoral) en la siguiente forma:

El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.

En principio, la separación de poderes debería originar un esquema de pesos y contrapesos de acuerdo con Brewer-Carías (ob. cit.), de manera que cada Poder fuera independiente en relación con el otro, particularmente en un sistema presidencial de gobierno. Sin embargo, de la relación entre los cinco poderes se puede apreciar un desbalance general, al atribuirse ala Asamblea Nacionalla potestad de remover a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (art. 265), al Contralor General dela República, al Fiscal General dela Repúblicay al Defensor del Pueblo (art. 279); y a los integrantes del Consejo Nacional Electoral (art. 296).

En consecuencia, con estas atribuciones se esta en presencia de una primacía dela AsambleaNacional(Poder Legislativo) sobre el Poder Judicial, el Poder ciudadano y el Poder Electoral, cuyos órganos, en definitiva, dependen de la voluntad del legislador.

 

Trayectoria Histórica

2 de Marzo de 1811: Instalación del Primer Congreso de Venezuela, un año después del movimiento revolucionario del 19 de Abril de 1810, que culminó con la destitución del Capitán General Vicente Emparan y el reemplazo de los gobernantes españoles por autoridades venezolanas.

 

Presidente Felipe Fermín Paúl
Vicepresidente Mariano de la Cova
Secretaría Miguel José Sanz / Francisco Isnardi.
Sede Instalación en la casa de José Antonio Pacheco y Tovar, esquina El Conde. Traslado posterior ala Capilladela Universidady del Seminario Tridentino de Santa Rosa de Lima.
Representación 45 diputados de las provincias de Caracas, Barinas, Barcelona, Cumaná, Margarita, Mérida y Trujillo.

 

28 de marzo de 1811: Elección de un Ejecutivo Plural cuyos miembros ejercerían por turnosla Presidencia dela República. Los primeros gobernantes dela Venezuela independiente fueron el Dr. Cristóbal Mendoza, Juan Escalona y Baltazar Padrón a quienes sucedieron Manuel Moreno de Mendoza, Mauricio Ayala y el Dr. Andrés Narvarte.

5 de Julio de 1811: Declaración dela Independencia de Venezuela, en sesión presidida por el licenciado Juan Antonio Rodríguez Domínguez, Luis Ignacio Mendoza, vicepresidente y Francisco Isnardi como Secretario, quien redactó el Acta correspondiente con la colaboración del representante de Calabozo, Dr. Juan Germán Roscio. Adopción como bandera del nuevo Estado del pabellón amarillo, azul y rojo que trajo el general Francisco Miranda en su expedición libertadora de 1806.

21 de Diciembre de 1811: Promulgación dela Constitución dela República, que establece la adopción del sistema federal como forma de gobierno, la división del Poder Público en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Marzo – Julio 1812: Traslado de la sede a la ciudad de Valencia; ante el avance de las tropas realistas, se concede poderes dictatoriales al Ejecutivo y luego al general Francisco de Miranda. El 16 de Julio se hace definitiva la capitulación de Miranda y la desaparición del Congreso como tal.

1817: El llamado Congreso de Cariaco intenta restablecer la constitucionalidad sobre las bases federativas de 1811 pero debe disolverse ante la aproximación de las tropas españolas del Rey.

15 de Febrero de 1819: Instalación del Segundo Congreso dela Venezuela independiente o Congreso de Angostura por convocatoria del Libertador Simón Bolívar. Contó con una Diputación Permanente de siete miembros que actuó durante sus recesos, constituyendo el antecedente de la actual Comisión Delegada del Congreso de hoy.


Presidente Francisco Antonio Zea, Juan Germán Roscio, Fernando Peñalver
Sede Edificio del Colegio de Guayana
Representación 35 diputados

 

Designación de Simón Bolívar como Presidente de Venezuela

15 de Agosto de 1819: Aprobación de una Constitución centralista basada en el proyecto presentado por Simón Bolívar.

31 de Julio de 1821: Instalación del Congreso Constituyente de Colombia enla Villa del Rosario de Cúcuta. Venezuela pasa a formar parte, junto con los Departamentos de Nueva Granada (Colombia en la actualidad) y Quito, de la nueva República de Colombia. Los representantes elegidos por los venezolanos se integran a los Congresos de Colombia.

6 de Mayo de 1830: Instalación del Congreso Constituyente en la ciudad de Valencia que separó a Venezuela de Colombia con la firma de 46 Diputados.

Elige como Presidente y Vicepresidente interinos dela Repúblicaal general José Antonio Páez y al licenciado Diego Bautista Urbaneja. Se promulga una constitución centro-federalista que rigió hasta 1857.

 

Presidentes sucesivos Francisco Xavier Yánez, Miguel Peña y Carlos Soublette
Sede Antiguo Hospital dela Caridadde Valencia.

30 de Mayo de 1831: se restituye a Caracas como Capital dela República de Venezuela. A partir de 1832 las Cámaras se reúnen separadamente en diversos lugares.

1842-1873: El Congreso yla Universidad de Caracas comparten la misma sede, en las antiguas dependencias del Convento de San Francisco, actual Palacio de las Academias en Caracas.

20 de Febrero de 1873: Inauguración del Capitolio Federal, sede permanente del Congreso dela República de Venezuela, construido bajo la presidencia del general Antonio Guzmán Blanco.

1873 a la actualidad: A partir de su establecimiento en el Capitolio Federal, el Congreso dela República de Venezuela legisló en ese lugar, el cual ha sido objeto de algunas remodelaciones y expansiones necesarias para alojar las diferentes dependencias que funcionan bajo su techo.

1999-2000: El Capitolio Federal pasó a ser sede de profundos cambios democráticos de la Revolución Bolivariana, dando paso a la Asamblea Nacional Constituyente (1999) que redactó la nueva Carta Magna del estado venezolano, así como la organización del Poder Legislativo, cuyos cambios fueron puestos en marcha por la Comisión Legislativa Nacional, organismo de cambio que implantaría el nuevo sistema unicameral de la Asamblea Legislativa.

El Poder Legislativo Nacional: La Asamblea Nacional

 

La organización unicameral

 El Poder Legislativo Nacional se ejerce porla Asamblea Nacionalcomo cuerpo unicameral. El Capítulo I del Título V dela Constituciónde 1999 cambia así, radicalmente, la tradición bicameral que caracterizaba a los órganos del Poder Legislativo Nacional desde 1811, y establece una sola Cámara Legislativa lo que, por lo demás, es contradictorio con la forma federal del Estado. En una Cámara Federal o Senado, en realidad, es que tiene sentido la disposición del artículo 159 que declara a los Estados como entidades políticas iguales. Esa igualdad sólo puede ser garantizada en una Cámara Federal, donde haya igual representación de cada uno de los Estados, independientemente de su población, para participar igualitariamente en la definición de las políticas nacionales.

Con la eliminación del Senado y el establecimiento de una Asamblea Nacional Unicameral, en esta forma, se establece una contradicción institucional entre el Federalismo y la descentralización política. (Brewer-Carías ob. cit.).

La Sala Electoraldel Tribunal Supremo ha destacado esta innovación constitucional, al señalar en su sentencia Nº 17 de 14-3-2000, lo siguiente:

Debe observarse que con la entrada en vigencia del nuevo texto fundamental se modificó sustancialmente el régimen institucional de los Poderes Públicos del Estado, y en tal sentido, entre otras modificaciones, se creóla Asamblea Nacionalen sustitución al Congreso dela República, al establecer en el Título V denominado dela Organizacióndel Poder Público Nacional, Capítulo I, del Poder Legislativo, en las Disposiciones Generales contenidas enla Sección Primera, artículo 186…

La norma transcrita es parte de esa nueva configuración que informa el ordenamiento constitucional y las instituciones políticas dela Repúblicay, regula, en específico, lo referente a la constitución y sistema de elección de los miembros de dicha Asamblea Nacional.

Ella configura un sistema de organización legislativo, unicameral, que supone la reducción de su estructura a la integración de un menor número de miembros, así como a la necesidad de optimizar la eficiencia en el proceso de formación de las leyes respecto a la existente en el sistema anterior (Parlamento Bicameral).

 

La competencia de la Asamblea

El artículo 187 dela Constituciónatribuye ala Asambleaun conjunto de competencias que enla Constituciónanterior estaban atribuidas al Congreso, ala Cámarade Diputados y al Senado. Dichas competencias son clasificadas por Brewer-Carías (ob. cit.) de la siguiente manera:

 

A. En materia constitucional

2.    Proponer enmiendas y reformas ala Constitución, en los términos establecidos en esta Constitución (arts. 341, 343 y 344).

B. En materia legislativa

1.    Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.

5.    Decretar amnistías.

6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público (arts. 314, 117 y  312).

18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución (art. 154).

C. En materia de control político

10.  Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo podrá ser discutida dos días después de presentada ala Asamblea, la cual podrá decidir, por las tres quintas partes de los diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o el Ministro o Ministra.

11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país.

16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados

17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta dela Repúblicadel territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos (art. 235).

Además, decidir en los casos de falta absoluta y temporal del Presidente dela República(arts. 233 y 234), autorizar el enjuiciamiento del Presidente dela República(art. 266, ord. 2) y conocer de los Decretos de Estado de Excepción (arts. 338 y 339).

D. En materia de nombramiento de funcionarios públicos

13.  Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros (art. 149).

14.  Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General dela Repúblicay de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas Permanentes.

E. En materia de remoción de altos funcionarios públicos

La Asamblea Nacionaltiene competencia para remover a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (art. 265), al Contralor General dela República, al Fiscal General dela Repúblicay al Defensor del Pueblo (art. 279); y a los integrantes del Consejo Nacional Electoral (art. 296), atribuciones que, sin duda, constituyen una contradicción con el principio de la autonomía del Poder Judicial, del Poder Ciudadano y del Poder Electoral.

F. En materia de control administrativo

3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno yla Administración PúblicaNacional, en los términos consagrados en esta Constitución yla Ley. Loselementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto (art. 314).

8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social dela Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional (art. 236, ord. 18).

Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela (art. 150).

12.  Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio privado dela Nación, con las excepciones que establezca la ley.

Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas ilustres, que hayan prestado servicios eminentes ala República, después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento. Esta decisión podrá tomarse por recomendación del Presidente o Presidenta dela República, de las dos terceras partes de los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las Universidades Nacionales en pleno.

G. En materias de orden interno

4.    Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.

19.  Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se establezcan.

20.  Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.

21.  Organizar su servicio de seguridad interna

22.  Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las limitaciones financieras del país.

23.  Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y organización administrativa.

24.  Todas las demás que le señalen esta Constitución y la ley.

Entre estas materias de orden interno, está la regulación del funcionariado dela Asamblea.

 

Organización de la Asamblea Nacional

La Asamblea Nacional nombrará Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales. Las Comisiones Permanentes, en número no mayor de quince, estarán referidas a los sectores de actividad nacional. Igualmente, podrá crear Comisiones con carácter temporal para investigación y estudio, todo ello de conformidad con su reglamento. La asamblea Nacional podrá crear o suprimir Comisiones Permanentes con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes.

La Asamblea Nacional elegirá de su seno un Presidente o Presidenta y dos Vicepresidentes o Vicepresidentas, un Secretario o Secretaria y un Subsecretario o Subsecretaria fuera de su seno, por un período de un año. El reglamento establecerá las formas de suplir las faltas temporales y absolutas.

 

Composición y duración

 De acuerdo con el artículo 186 dela Constitución, la Asamblea Nacional está integrada por diputados elegidos en cada entidad federal, es decir, en los Estados y el Distrito Capital por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del 1,1 % de la población total del país.

 Fajardo (ob cit.), hace la aclaración de que antiguamente se designaba un diputado por una cantidad fija de población, cantidad que fue creciendo hasta 1947 en que se estableció un diputado por cada 40.000 habitantes; lo cual hacía crecer mucho el número de diputados a representarnos en el Parlamento. Por lo cual, el Constituyente de 1961 estableció un porcentaje de 0.55% para la base de población de todo el país. Hoy la población ha crecido y la base de población fue establecida por el Constituyente en uno coma uno por ciento de la población total del país (1,1 %). Si consideramos hipotéticamente que actualmente Venezuela tiene 27.000.000 de habitantes y efectuamos la operación matemática, nos da 297.000 habitantes por base de población. Y dividiendo los 27.000.000 entre la base de población que ya dijimos que es de 297.000 habitantes, nos da la cifra de 90 diputados a la asamblea Nacional, a los cuales le sumamos tres más por cada Estado, e igualmente por los pueblos indígenas.

Cada entidad federal tiene derecho a elegir, además, tres diputados adicionales a los antes señalados.

Los pueblos indígenas dela República tienen derecho a elegir tres diputados de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres (art. 125).

En todo caso, cada diputado tendrá un suplente escogido en el mismo proceso. En cuanto al periodo constitucional de los diputados y, por tanto, dela Asamblea, el artículo 192 dispone que durarán 5 años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos por dos periodos consecutivos como máximo.

En todo caso, debe observarse que la nueva Constitución eliminó, por tanto, la figura de los “diputados adicionales” que admitía la Ley Orgánica del Sufragio, respecto de lo cual, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en la citada sentencia Nº 17 del 14 de marzo de 2000, indicó que es el propio artículo 186 el que establece los elementos integradores del Poder Legislativo Nacional, “a saber: a) Representantes de las entidades federales (3 Diputados por cada Estado), b) Representantes por cada Estado en un número determinado por la base poblacional (1,1%) y, c) Representantes de los pueblos indígenas (3 Diputados)”.

 

Las sesiones de la Asamblea y el quórum

El primer período de las sesiones ordinarias dela Asamblea Nacional debe comenzar, sin convocatoria previa, el cinco de enero de cada año o el día posterior más inmediato posible y durará hasta el quince de agosto.

El segundo período debe comenzar el quince de septiembre o el día posterior más inmediato posible y terminará el quince de diciembre (art. 219).

Por otra parte,la Asamblea Nacional se puede reunir en sesiones extraordinarias para tratar las materias expresadas en la convocatoria y las que les fueren conexas. También puede considerar las que fueren declaradas de urgencia por la mayoría de sus integrantes (art. 220).

En todo caso, los requisitos y procedimientos para la instalación y demás sesiones dela Asamblea Nacional, y para el funcionamiento de sus Comisiones, serán determinados por el reglamento.

En ningún caso, el quórum puede ser inferior a la mayoría absoluta de los integrantes dela Asamblea Nacional(art. 221).

 

Régimen de los diputados

Representación

Los diputados son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su voto enla Asamblea Nacionales personal (art. 201).

Brewer-Carías (ob. cit.),  considera que con esta norma, en principio, habrían quedado proscritas las fracciones parlamentarias de carácter partidista o grupal; lo cual, no sólo no ha sucedido (salvo el cambio de nombre por «bloques de opinión») sino que en los años de vigencia dela Constituciónse han manifestado con un control más férreo sobre los diputados.

 

Condiciones de elegibilidad y de inelegibilidad

La elegibilidad es la capacidad legal que tiene todo ciudadano para obtener un cargo por elección, y en principio, todos somos elegibles. Empero, para ser elegido es necesario ser elector. Y según nuestra Constitución, “son electores todos los venezolanos que hayan cumplido dieciocho años de edad y no estén sujetos a interdicción civil ni a inhabilitación política”. Mientras que son elegibles y aptos para el desempeño de funciones públicas los electores con la edad y las condiciones exigidas según la función a desempeñar. (Fajardo, 2007).

Conforme al artículo 188, las condiciones para ser elegido diputado ala Asamblea Nacionalson las siguientes:

l.     Ser venezolano o venezolana, por nacimiento, o por naturalización con quince años de residencia en territorio venezolano.

2.    Ser mayor de veintiún años de edad.

3.    Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección.

Por otra parte, hay personas que llenan todas las condiciones exigidas para ser elegidos como Diputados y otros cargos públicos y, sin embargo, se encuentran incapacitados por mandato constitucional para ser elegidos. Estas personas son funcionarios que debido al cargo que ocupan,la Constituciónlos considera inelegibles, siempre y cuando no cumplan con las condiciones exigidas para ser elegidos. (Fajardo, ob. cit.).

 

En este sentido, el artículo 189 dispone que no podrán ser elegidos diputados:

l.     El Presidente o Presidenta dela República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras, el Secretario o Secretaria de la Presidencia de la Repúblicay los Presidentes o Presidentas y Directores o Directoras de los institutos autónomos y empresas del Estado, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos.

2.    Los Gobernadores y Secretarios de gobierno, de los Estados y el Distrito Capital, hasta tres meses después de la separación absoluta de sus cargos.

3.    Los funcionarios o funcionarias municipales, estadales o nacionales, de institutos autónomos o empresas del Estado, cuando la elección tenga lugar en la jurisdicción en la cual actúa, salvo si se trata de un cargo accidental, asistencial, docente o académico.

Por otra parte, la Constitución permite que la ley orgánica pueda establecer condiciones de inelegibilidad de otros funcionarios o funcionarias, con lo que la materia dejó de ser de reserva constitucional como era en la Constituciónde 1961 (art. 140).

La dedicación exclusiva, la rendición de cuentas y la revocatoria del mandato

El principio general en esta materia está establecido en el artículo 197 de la Constitución cuando establece que los diputados a la Asamblea Nacional están obligados a cumplir sus labores a dedicación exclusiva, en beneficio del pueblo y a mantener una vinculación permanente con sus electores, atendiendo sus opiniones y sugerencias y manteniéndolos informados acerca de su gestión y la dela Asamblea.

Además, deben dar cuenta anualmente de su gestión a los electores y estarán sometidos al referendo revocatorio del mandato en los términos previstos en la Constitución(art. 72) y en la ley sobre la materia.

En los casos de revocatoria del mandato, conforme al artículo 198, el diputado ala Asamblea Nacionalcuyo mandato fuere revocado, no puede optar a cargos de elección popular en el siguiente período.

 

Las incompatibilidades

Los diputados ala Asamblea Nacional, conforme al artículo 190, no pueden ser propietarios o administradores o directores de empresas que contraten con personas jurídicas estatales, ni pueden gestionar causas particulares de interés lucrativo con las mismas. Durante las votaciones sobre causas en las cuales surjan conflictos de intereses económicos, los integrantes de la Asamblea Nacional que estén involucrados en dichos conflictos, deben abstenerse.

Por otra parte, los diputados ala Asamblea Nacional no pueden aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva (art. 191). Se eliminó así, la posibilidad de que los diputados pudieran ser designados Ministros, por ejemplo, sin que ello les ocasionara la perdida de la investidura como lo establecía el artículo 141 dela Constitución de 1961.

 

Privilegios Parlamentarios

 

La irresponsabilidad

Los diputados ala Asamblea Nacional no son responsables por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones y sólo responden ante los electores y el cuerpo legislativo de acuerdo con la Constitucióny los reglamentos (art. 199).

Señala Fajardo (2007), que la irresponsabilidad es el derecho que asiste a los miembros dela Asamblea Nacional de emitir votos y opiniones en el ejercicio de sus funciones. Por tanto tienen absoluta libertad y la consiguiente prohibición, para toda autoridad, de exigir responsabilidad a sus autores en ningún tiempo y de ninguna especie o naturaleza. Así los diputados pueden decir todo lo que quieran o pronunciar los discursos más violentos contra el Gobierno o sus agentes, o referirse a personas en la forma más acerba, también atacar igualmente a las personas jurídicas, sin que tales opiniones o discursos por ofensivos o difamatorios que sean puedan traer a sus autores persecuciones de ninguna índole.

 Asimismo, Fajardo (ob cit.) hace la salvedad de que ardo (2007), que izaci Organizaci Cuarta Edicia deben ser venezolanos por nacimiento y sin otra nacionalidad (art. la irresponsabilidad no cubre sino los votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones y por tratarse de un privilegio de interpretación restrictiva, no podrán invocar los diputados la irresponsabilidad que les ampara, si en el recinto dela Asamblea o fuera de él pronuncian discursos o publican artículos de prensa haciendo la apología de la guerra civil para derrocar al gobierno constituido o invitando a la desobediencia de las leyes. En situaciones tales, los representantes populares no sólo están incumpliendo el mandato que recibieron, de defender la Constitucióny las instituciones democráticas sino que la están traicionando. Por consiguiente, el artículo (57) dela Constitución Nacional, que no hace excepciones de ninguna índole y que fulmina con la más absoluta prohibición, entre otras, la propaganda de guerra, deberá aplicarse imperativamente, incluso a diputados que lleguen a desconocerlo.

 

La inmunidad

Los diputados ala Asamblea Nacional gozan de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde la proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo (art. 200).

De los presuntos delitos que cometan los integrantes dela Asamblea Nacional conoce, en forma privativa, el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que puede ordenar, previa autorización dela Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario, la autoridad competente lo debe poner bajo custodia en su residencia y debe comunicar inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.

Los funcionarios públicos que violen la inmunidad de los integrantes dela Asamblea Nacional, incurren en responsabilidad penal y deben ser castigados de conformidad con la ley.

Sobre la inmunidad parlamentaria como excepción al principio de igualdad,la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de 31 de mayo de 2000, expresó el siguiente criterio:

La inmunidad o fuero parlamentario, que no es sino un obstáculo procesal a la detención o procesamiento o imputación de determinadas personas, tal como lo estableció el legislador, en este caso referido a quien ejerce la función parlamentaria impone la consagración de beneficios que colocan al representante popular en situación privilegiada al comparársela a la de cualquier ciudadano. Ahora bien, estos privilegios no le son concedidos al parlamentario a título personal, sino que los poseen en cuanto son miembros de los cuerpos legisladores, en representación de la voluntad popular, y su fundamento no sólo va dirigido a la protección de la función, sino que su inviolabilidad existe en razón de la protección del interés del Estado, su institucionalidad y en beneficio de la colectividad y no de la persona en particular, por lo que la inmunidad de proceder en contra de la persona del parlamentario, no significa impunidad penal, quedando así sometido a la misma ley sustantiva penal que los demás habitantes, sólo que su procesamiento puede instaurarse cuando previamente se ha realizado una tramitación que tiene como único objeto autorizar que se forme causa en su contra, aplicándosele en su integridad, de ser procedente el ordenamiento jurídico que encuadra la actividad de todos los demás componentes de la sociedad, y deberán responder de todos los actos realizados en razón de que detentar un cargo de elección popular no significa situarse en una posición que separe y aísle al titular del resto…

Así pues, estima este Tribunal Supremo de Justicia en Pleno tanto la inmunidad y su necesario trámite de realizar el antejuicio de mérito como mecanismo adjetivo de protección respecto de aquellos funcionarios a los efectos señala el texto constitucional, constituyen sin lugar a dudas excepciones al principio de igualdad frente a la ley y que sólo se justifican y surten sus efectos debido a la naturaleza de la función desplegada durante el tiempo que ejerzan los aludidos cargos. Así se declara

Bibliografía

Brewer-Carías, A. (2004). La Constitución de 1999. Derecho Constitucional Venezolano. Tomo I, Cuarta Edición. Caracas: Editorial Jurídica Venezolana.

Constitución de la República Bolivarianade Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria, 5.453, Marzo 24, 2000.

Fajardo, Angel. (2007). Principios de Derecho Constitucional General y Venezolano. Caracas – Venezuela: Tercera Edición, Editorial Lex.

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